ESPEJOS

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espejos

Los usamos a diario y no podríamos conducir sin ellos. Los espejos retrovisores son la extensión de nuestra visión en la carretera, ofreciendo una visión global de lo que está ocurriendo a nuestro alrededor, los movimientos de otros usuarios en la vía y nos dan la oportunidad de reaccionar y hacer una maniobra con seguridad.

La ley, en el Real Decreto 2822/1998, regula los espejos retrovisores en su dimensión, colocación, ángulo de visión, carcasa y resistencia para poder conducir con espejos homologados y adaptados a nuestro modelo de vehículo.

Por ejemplo, existen generalidades como que en el contorno que existe entre la superficie del espejo y la carcasa de protección no debe haber una distancia superior a 2,5 mm a lo largo de todo el perímetro; o que la pieza que fija cada retrovisor al vehículo, debe estar diseñada de tal forma que el eje de giro o rotación pueda ceder fácilmente en el sentido en que se produzca el impacto.

Si no contamos con retrovisores de serie, es posible que nos pongan inconvenientes para superar la ITV, ya que es considerado como una reforma de la carrocería y deberíamos entrar en trámites para su homologación y sus pruebas concretas, declarando la marca, número de referencia y contraseña de homologación europea (esto último en caso de cambiar la pieza completa).

En el caso del espejo retrovisor interno y el espejo lateral del lado del conductor por ley deben ser convexos para evitar que los objetos que se reflejen aparezcan en un tamaño mayor. Además, están colocados en una posición en la que el conductor puede ampliar su campo de visión con tan sólo un pequeño movimiento de la cabeza. Si queremos evitar problemas con el ángulo muerto o ciego, se puede disponer de espejos curvados, a pesar de que provocan distorsiones en la forma de los objetos y la distancia a la que se encuentra.

¿Cuáles son obligatorios en mi vehículo?

Según el tipo de vehículo existe una obligatoriedad u otra con respecto a cada tipo de espejo. Existen cinco categorías:

  • Retrovisor Interior
  • Retrovisores exteriores principales
  • Retrovisores exteriores de gran angular
  • Retrovisores exteriores de proximidad
  • Retrovisores exteriores principales en el caso de motocicletas, etc.

Comenzaremos con los turismos y vehículos de transporte de personas, en este caso, el retrovisor exterior izquierdo (el del lado del conductor) será siempre obligatorio y deberá de ir acompañado del derecho y del retrovisor interior, o en su defecto de al menos uno de ellos. El izquierdo debe permitir una visibilidad de al menos 10 metros por detrás y unos 2,5 metros de ancho, mientras que el interior central debe permitir ver una parte de la carretera en plano vertical longitudinal. Si el espejo interior no ofrece una buena imagen, está obstruido o simplemente no deja ver, en ese caso el retrovisor derecho pasa a ser obligatorio.

Y para aquellos turismos que vayan anclados a un remolque o caravana no serán necesarios más que los exteriores principales siempre y cuando la visibilidad fuera igual que si no llevasen el remolque, en caso contrario deben contar con espejos ampliatorios.

Para vehículos grandes de transporte de mercancías, como camiones trailer, furgos o autobuses que no disponen de espejo retrovisor interior, es obligatorio a parte de los exteriores principales, los espejos retrovisores de gran angular (IV) y los exteriores de proximidad (V).

Los ciclomotores de hasta tres ruedas y cuatriciclos ligeros pueden llevar un retrovisor derecho opcional. Los que posean carrocería, cubierta o techo deben llevar el izquierdo y el interior obligatorio, el derecho optativo. En los vehículos de tres ruedas y cuatriciclos de mayor tamaño, ambos exteriores son obligatorios.

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